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TÍTULO 1. DE LA ASOCIACIÓN:
Artículo 1.
- Con el nombre de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COLOPROCTOLOGÍA se constituye una Asociación de carácter voluntario para agrupar a cuantas personas manifiesten un interés concreto en las cuestiones relacionadas con la Coloproctología, definiendo como tal a la rama de la ciencia médica que se ocupa del estudio y tratamiento de las enfermedades del Colon, Recto y Ano.
- La Asociación se rige por los presentes Estatutos, por el reglamento de régimen interior, por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva en el ámbito de su respectiva competencia y, en su defecto, por las Leyes y Disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
- La Asociación Española de Coloproctología es independiente de cualquiera otra asociación científica y de todo grupo profesional o corporativo, no representa intereses u opiniones de ninguna especie y participará activamente, desde su naturaleza independiente, en la vida científica, profesional y cultural.
- Esta Asociación, consciente de su origen histórico, manifiesta su voluntad de mantener una relación científica estrecha con la Sociedad Española de Patología Digestiva.
Artículo 2.
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio español aunque manifiesta su vocación cooperativa con las asociaciones internacionales con fines similares, en especial con los países de la Unión Europea . Tendrá duración indefinida y sólo podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 3.
- El domicilio principal de la Asociación se establece en Madrid, C/ Francisco Silvela 69, 2ºC, 28028 Madrid.
- La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones y de otros domicilios.
Artículo 4.
La Asociación Española de Coloproctología tiene por fin promover el avance de la ciencia, del conocimiento y de la buena práctica clínica en el campo de la Coloproctología. Constituyen fines específicos de esta asociación, unificar los estándares de formación en esta disciplina, coordinar estudios multicéntricos nacionales e internacionales y el desarrollo de este campo de la medicina como especialidad médica y área de conocimiento universitaria en coordinación con otras asociaciones similares en Europa.
En el desarrollo de sus actividades la Asociación podrá:
- Promover los conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con la Coloproctología.
- Estimular el interés en el conocimiento de la Coloproctología..
- Promover y difundir la formación y perfeccionamiento de especialistas en esta rama de la ciencia médica.
- Promover contactos e intercambios científicos interdisciplinarios entre las diversas personas e instituciones interesadas en la Coloproctología, tanto nacionales como internacionales, con especial atención a sus relaciones con la Sociedad Española de Patología Digestiva y la Asociación Española de Cirujanos.
- Organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, Congresos o reuniones u otras actividades científicas relacionadas con la Coloproctología.
- Editar publicaciones relacionadas con la materia, difundirlas y comunicarlas en cualquier medio o soporte y mantener o promover la formación de bibliotecas o archivos especializados sobre la misma.
- Otorgar becas, subvenciones o ayudas y financiar, total o parcialmente, investigaciones, estudios y actividades dirigidas al progreso de la Coloproctología.
- Emitir informes, evacuar consultas, promover actividades y, en general, colaborar con las Administraciones Públicas, organismos consultivos y otras entidades públicas y privadas en el progreso de la Coloproctología, y ejercitar los derechos de petición y participación en estas materias.
- Desarrollar, a instancia de los interesados, funciones de conciliación y dictamen en asuntos relacionados con la Coloproctología, y dirimir controversias a instancias de las partes interesadas, observando, en cada caso, lo dispuesto en la legislación vigente.
- Cualquier otra función relacionada con la Coloproctología.
Artículo 5.
- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la legislación vigente en materia de Asociaciones y demás normas de procedente aplicación.
- La Junta Directiva podrá aprobar un reglamento de régimen interior que en ningún caso alterará el contenido de estos Estatutos.
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