Miércoles, 22 de Mayo, 2013
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NORMATIVA  PARA  LA  DESIGNACION  DE  LA SEDE  Y FUNCIONAMIENTO DE LA REUNION NACIONAL DE LA AECP

 

Tal como indica el Artículo 4, punto 5 de los estatutos de la AECP, la Asociación  podrá:

 

Organizar, por sí sola o en colaboración con otros organismos o entidades, Congresos o Reuniones u otras actividades científicas relacionadas con la Coloproctología

 

Por ello, se define la realización de UNA  Reunión Nacional ANUAL de la AECP (RN) que estará sometida a las siguientes normas que tienen como objetivo uniformar y reglamentar el desarrollo de la misma.

 

  1. La Reunión Nacional (RN) se celebrará anualmente, preferentemente, entre los meses de mayo y junio, intentando evitar la coincidencia con otras reuniones o congresos de coloproctología  o de interés mayoritario.
  2. Todo asociado puede presentar por escrito a la Junta Directiva su candidatura a organizar una RN. Se  entiende que una candidatura representa a un grupo con especial dedicación a la cirugía colorrectal. Las candidaturas deberán ser enviadas, con una antelación mínima de 15 días, a la Secretaría de la AECP y la Junta Directiva valorará los méritos de cada una de ellas basándose en la viabilidad científica y económica del proyecto, y aprobará o denegará su aceptación.
  3. Las candidaturas serán expuestas por un tiempo máximo de 5 minutos durante  la Asamblea General de la AECP. la cuál, por votación secreta de sus asistentes , otorgará la candidatura por mayoría simple.
  4. Ante eventos coloproctológicos importantes, se valorará la posibilidad de unificar las reuniones en una sola reunión.
  5. La Junta Directiva informará  tan pronto como sea posible, pero con dos años de anticipación como mínimo, al asociado encargado de organizar localmente la futura RN.
  6. El presidente del comité organizador local de la RN se compromete, una vez ratificada la designación de la sede y después de aceptar las condiciones que se derivan de la  organización de la misma, a presentar - un año antes de la misma  – a todos los asociados  en el curso de la Asamblea General de la RN precedente, el esbozo del “ Pre-programa ” de la misma.
  7. La presentación de una candidatura para organizar la RN implica la aceptación de la normativa existente para la organización de la RN de la AECP:
    1. La AECP, dispondrá de una Secretaría Técnica permanente, con contrato renovable, para la organización de los eventos científicos y por consiguiente, será la Secretaria Técnica de cada RN; independientemente de la sede elegida. La elección de la Secretaria Técnica depende de la Junta Directiva y debe ser formalizada mediante un contrato escrito y firmado por ambas partes.
  8. Los participantes ponentes de las distintas Comunidades de España deberán hacerse cargo de su alojamiento y viaje con motivo de su asistencia a la RN. La cuota de inscripción de los ponentes mencionados correrá a cargo de la Organización de la RN
    1. Cada año durante la celebración de la RN, se reunirá la Junta Directiva y el Comité Científico de la AECP en la sede de la RN, previo a la celebración de la Asamblea General de la AECP. El Comité organizador local deberá tener en cuenta estos eventos y proporcionar a la Junta Directiva un espacio en donde reunirse e incluir dentro del programa la realización de la Asamblea General y reservar para ello, un espacio físico.
    2. La AECP durante los días de la RN dispondrá de un stand que se utilizará como secretaria de la AECP, en donde se instalará la secretaria de la Asociación. Los gastos del viaje serán sufragados por la AECP y los gastos de la estancia en la sede serán cubiertos por el Comité organizador de la RN.
    3. El programa científico de la RN lo realizará la Junta Directiva de la AECP conjuntamente con el Comité Local y será presentado al Comité Científico de la AECP para su valoración.
    4. El programa será  revisado y aceptado una vez consensuados todos los posibles cambios que se consideren oportunos por todas las partes, siempre teniendo en cuenta que el objetivo final es la elaboración de un programa científico de alto nivel coloproctológico.
    5. El Presidente del Comité Organizador Local de la RN – independientemente del programa científico diseñado y consensuado con el Comité Científico de la AECP – aceptan incluir dentro del programa de la RN todos los actos culturales y/o científicos que la Junta Directiva de la AECP considere precisos y/o necesarios para dar cumplimiento al Artículo 4º de los Estatutos de la AECP.
    6. El Comité Organizador Local de la RN informará al Presidente de la AECP regularmente del desarrollo  de la preparación de la misma, siendo el Presidente y por ende, la Junta Directiva de la AECP, el órgano valedor del buen hacer y correcta planificación de la RN de la misma manera que, el Comité Científico de la AECP  es el órgano valedor de la parte científica de la RN.
    7. La AECP en concepto de ayuda al Comité Organizador Local, dará una cantidad económica ya prefijada - equivalente al 5% de los beneficios , en el caso de que el balance económico fuese positivo. En caso de pérdidas la AECP asumirá el déficit de la RN con los distintos proveedores , no siendo responsabilidad del Comité Organizador local.

 

 

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