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Los estatutos de la AECP
en su artículo 26, 2 dicen: La normativa que
regulará el proceso electoral se recogerá
en un documento interno que deberá ser aprobado
por la Asamblea General. En cumplimiento de ese precepto
se proponen las siguientes normas electorales:
1- Candidatos elegibles
Se consideran elegibles a los ASOCIADOS DE NÚMERO
con más de dos años de antigüedad
en la AECP y que estén al corriente del pago
de las cuotas.
2- Presentación de candidaturas
Cualquier miembro elegible que desee formalizar su candidatura
lo hará por escrito al finalizar la Asamblea
General donde se aprueben las presentes normas, ante
el Presidente.
3- Tipo de candidaturas
Cualquier miembro elegible puede presentarse a cualquiera
de los cargos previstos en los el Capítulo Segundo
(Art 26) de los en ese momento vigentes estatutos de
la AECP.
Los miembros elegibles que formalicen su candidatura
para Presidentes de la Asociación deberán
entregar en el mismo acto una propuesta de equipo en
la que se cubran todas las vacantes previstas en los
estatutos. Así mismo, antes de celebrarse la
votación deberán exponer, durante un tiempo
máximo de 10 minutos, las líneas maestras
de su proyecto de Presidencia para el próximo
bienio.
4- Procedimiento para la votación
Terminada la presentación de candidaturas y la
exposición de los candidatos a Presidente se
procederá a la votación mediante la papeleta
correspondiente en la que figurarán los cargos
elegibles por si se quiere votar de manera independiente
o "Equipo completo" en el que se señalará
al presidente Candidato:
5- Recuento de votos
Finalizado el proceso de la votación, se procederá
al recuento de votos en mesa constituida por el Presidente
y el Secretario ante la Asamblea, que en todo momento
actuará como observadora del proceso.
6- Designación de la Junta
Directiva
Serán designados como cargos electos de la Junta
Directiva de la AECP, aquellos que obtengan mayoría
simple de votos.
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