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NUEVA NORMATIVA ELECTORAL DE LA AECP Los estatutos de la AECP en su artículo 26.2,dicen: “Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los asociados de número. La normativa que regulará el proceso electoral se recogerá en un documento interno que deberá ser aprobado por la Asamblea General “. Los estatutos de la AECP en sus artículos 7, 8 y 9, definen la condición de “ asociado de número “ siendo imprescindible para tener derecho a voto, estar al corriente de pago y por consiguiente, no podrán ejercer el derecho de voto los médicos que hayan solicitado el ingreso en la AECP en la misma Reunión Nacional. En cumplimiento de ese precepto y tras aprobación por la Asamblea General realizada durante la X Reunión Nacional celebrada en Sitges, se establecen las siguientes normas electorales que configuraran el Documento Interno reseñado en el artículo 26.2: NORMATIVA ELECTORAL DE LA AECP 1- PERIODO ELECTORAL El Presidente de la AECP realizará por escrito la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva de la AECP con una antelación mínima de DOS meses a la celebración de las mismas, estableciéndose de este modo un periodo electoral. El plazo de presentación de candidaturas se cerrará UN mes antes de la celebración de las elecciones, de manera que en la fecha en que se celebra la Asamblea General todos los asociados ya conozcan de antemano las candidaturas aceptadas. 2- CANDIDATOS ELEGIBLES Se consideran elegibles a los ASOCIADOS DE NÚMERO que estén al corriente del pago de las cuotas. 3-PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Cualquier miembro de la AECP que desee formalizar su candidatura para formar parte de la Junta Directiva de la AECP lo hará por escrito y la dirigirá al Secretario de la AECP, dentro de los plazos establecidos en el periodo electoral. Una vez recogidas todas las posibles candidaturas, éstas serán evaluadas por la Junta Directiva para verificar que cumplen los requisitos señalados en los artículos 7, 8 y 9 de los estatutos. La Junta Directiva elaborará el listado de asociados y remitirá a todos los asociados, antes de las elecciones, el listado de candidaturas que quedarán expuestas en la página web de la asociación para el conocimiento de todos los asociados dentro del periodo electoral. 4-TIPO DE CANDIDATURAS a) Cualquier miembro elegible puede presentarse a cualquiera de los cargos previstos referidos en el Artículo 26.1 de los Estatutos. b) Se definen DOS tipos de candidaturas: 1-Candidatura INDIVIDUAL: se entiende como tal la presentada por un ASOCIADO ELEGIBLE a un cargo concreto de la Junta Directiva. 2-Candidatura COLECTIVA: se entiende como tal, una PROPUESTA DE EQUIPO encabezada por un Presidente y en la cual, es condición sine qua non, que dicho presidenciable proponga a todo un equipo cubriendo, por consiguiente, todos los cargos de la junta. c)Los asociados “ candidatos a la Presidencia “ deberán EXPONER , antes de celebrarse la votación, durante un tiempo máximo de 10 minutos, las líneas maestras de su proyecto de presidencia para el próximo bienio. 5-PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACIÓN a) Antes del inicio del proceso electoral, el Presidente recordará a los presentes en la Asamblea el listado con las candidaturas y candidatos expuesto durante el periodo electoral en la página web para conocimiento general. b) El Presidente de la Junta Directiva saliente, presentará las posibles candidaturas y candidatos y se iniciará la presentación oral de los presidenciables. Una vez finalizada la presentación de los candidatos a presidente, se procederá a la votación de los futuros miembros de la Junta Directiva. c)La votación se realizará mediante la correspondiente papeleta en la que figurará el nombre elegido para cada cargo electo. d)La elección de los cargos elegibles será entre los diferentes candidatos presentados, independientemente del tipo de presentación de candidatura, individual o colectiva, pudiéndose – por tanto votar a miembros de distintas candidaturas. 6-RECUENTO DE VOTOS Finalizado el proceso de la votación, se procederá al recuento de votos emitidos por la mesa constituida por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario. El recuento se hará ante la Asamblea, que en todo momento actuará como observadora del proceso. En caso de empate en la designación de los distintos cargos se realizará una nueva votación sólo para los cargos en cuestión. 7-DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Serán designados como cargos electos de la Junta Directiva de la AECP, aquellos que obtengan mayoría simple de votos. Los miembros de la Junta Directiva electa tomarán posesión de sus cargos en la SIGUIENTE reunión de la Junta después de las elecciones. |
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